Ley bíblica y ley rabínica (de oraita y de rabanán)

En las siguientes lecciones, introduciremos algunos de los términos halájicos generales y ciertos conceptos que serán mencionados a través del curso.

La “ley de la Torá” (de oraita) no sólo incluye las leyes establecidas en la Torá, sino que también incluye las interpretaciones rabínicas autorizadas. La “ley rabínica” (de rabanán) se refiere a decretos realizados por rabinos de generaciones posteriores a la entrega de la Torá. Estos decretos nos protegen y aumentan nuestra observancia de la ley.

Por motivos de orden práctico, no existe una diferencia entre la ley rabínica y la ley de la Torá; ambas son iguales en cuanto a su obligatoriedad. Incluso cuando los rabinos del Talmud señalaron explícitamente el razonamiento detrás de sus decretos, y las circunstancias han cambiado de modo tal que aquel razonamiento ya no es más aplicable, el decreto permanece en vigencia a menos que sea formalmente revocado.

Sin embargo, a las indulgencias que no se hayan dentro de las leyes de la Torá, a veces se las convierte en leyes rabínicas. Los fallos sobre asuntos dudosos también pueden ser tomados con menos severidad cuando se trata de la ley rabínica solamente. La aplicación de estos principios generales en casos particulares es bastante complicada. Un posek (alguien autorizado a tomar decisiones halájicas) debe considerar varios factores halájicos y detalles prácticos antes de promulgar una norma que sea apropiada para la situación individual.

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